LEGISLACIÓN VENEZOLANA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
- Esta ley tiene por
objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para
la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad, para contribuir a
la seguridad y al logro
del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la
humanidad. De igual forma, establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales
aun ambiente seguro, sano
y eco-lógicamente equilibrado.
LEYES QUE RIGEN EL IMPACTO AMBIENTAL EN VENEZUELA
- A
los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente
el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,
inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar,
vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del
ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
ARTÍCULOS DE LA LEY PENAL AMBIENTAL
1- Artículo
4
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de
conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en
la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como
razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las
actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los
ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del
ambiente.
5. Tutela efectiva:
Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y
efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
2- Artículo 23
Los lineamientos para la planificación del ambiente son:
1. La conservación de los ecosistemas y el uso
sustentable de éstos asegurando su permanencia.
2. La investigación como base fundamental del proceso de
planificación, orientada a determinar el conocimiento de las potencialidades y las limitaciones
de los recursos naturales, así como el desarrollo, transferencia
y adecuación de tecnologías compatibles con desarrollo
sustentable.
3. La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y
ambientales, con base en las restricciones y potencialidades del
área.
4. La participación ciudadana y la
divulgación de la información, como procesos incorporados en
todos los niveles de la planificación del ambiente.
5. La evaluación ambiental como herramienta de prevención y minimización
de impactos al ambiente.
3- Artículo 10
Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental:
1. Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos
y mecanismos para su aplicación.
2. Coordinar el ejercicio de las competencias de
los órganos del Poder Público, a los fines previstos en esta
Ley.
3. Cumplir las directrices y lineamientos de
las políticas para la gestión del ambiente.
4. Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del
ambiente.
5. Fomentar y estimular la educación ambiental
y la participación protagónica de la sociedad.6. Prevenir, regular
y controlar las actividades capaces de degradar el
ambiente.
4- Artículo 30
El Plan Nacional del Ambiente es un instrumento a largo plazo que pauta
la política ambiental nacional a escala regional,
estadal, municipal y local, y contendrá las siguientes directrices:
1. Mecanismos y acciones para la consecución de un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado, para maximizar el bienestar social.
2. La conservación, manejo y uso sustentable de
los recursos naturales.
3. Criterios prospectivos y principios de sustentabilidad que orienten
los procesos de urbanización, industrialización, ampliación de la frontera agrícola y ocupación del territorio en
materia ambiental.
4. Detección y evaluación de conflictos socio ambientales y manejo
alternativo de los mismos.
5. Programa de investigación sobre problemas ambientales.
5- Artículo 48
A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y
de la diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de
protección:
1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de
paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco
intervenidos y lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que
constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas
susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
2. Las especies o poblaciones de
animales y plantas particularmente vulnerables, endémicas o
que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.
3. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico,
científico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.
4. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría
y aquellas especies de plantas y animales que puedan ser
utilizadas para el mejoramiento genético.
5. Las poblaciones animales y vegetales de
importancia económica que se encuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o sobreexplotación para fines
comerciales, o a procesos de pérdida y fraccionamiento de su hábitat.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
La
presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen
las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo,
determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya
lugar.
Si el hecho punible
descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella la
persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en
Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.
Las sanciones serán
principales y accesorias.
Son sanciones principales:
- La prisión.
- El arresto.
- La multa.
- Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo
de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la
comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la
capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la dignidad personal.
RELACION
CON EL IMPACTO AMBIENTAL
Vertido
ilícito.- El que vierta o arroje materiales no
bio degradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas
residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el
Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos
de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o
demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas,
capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con
prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil
(1.000) días de salado mínimo.
Contaminación
de aguas subterráneas.- El que realice
trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas
subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión
de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de
salario mínimo.Actividades
y objetos degradantes.- El que vierta, arroje,
abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos
o materiales no biodegradables, agentes biológicos o bioquímicos, agroquímicos,
objetos o desechos sólidos o de cualquier naturaleza, en contravención de las
normas técnicas que rigen la materia, que sean capaces de degradarlos o
alterarlos nocivamente, será sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1)
año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.Degradación
de suelos, topografía y paisaje.- El que degrade suelos
clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la
cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y
a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a
tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.Degradación
de suelos, topografía y paisaje.- El que degrade suelos
clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la
cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y
a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a
tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.
Degradación
de la capa de ozono.- El que viole con motivo de
sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o
protocolos internacionales, suscritos por la República, para la protección de
la capa de ozono del planeta, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2)
años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Incendio
de plantaciones.- El que haya incendiado
haciendas, sementeras u otras plantaciones, será sancionado con prisión de uno
(1) a cinco (5) años y multa de mil (1.000) a cinco mil (5.000) días de salario
mínimo.
Incendio de dehesas.- El que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y multa de seiscientos (600) a mil seiscientos (1.600) días de salario mínimo.
Omisión
de requisitos sobre impacto ambiental.- El
funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con
el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades
para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con
prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos
(600) días de salario mínimo.
NORMAS ABRAE
El
impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la
vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación
de ciertas áreas en el globo.
Para
contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha
establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de
unas áreas denominadas Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie
de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido
decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras,
protectoras y recreativas.
Los
decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y
en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se
responsabilizarán de su administración.
Así
mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden
ser realizadas en las áreas protegidas.
La
necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico
incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales
existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio,
promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas
que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han
sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras,
protectoras y recreativas
AREAS/TIPOS
Las ABRAE poseen
una serie de recursos naturales que
pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el
cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano.
En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso
en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las
próximas generaciones de venezolanos.
Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada
de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional
venezolano.1
La
ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de
acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
·
Áreas con fines productivos.
·
Áreas con fines protectores.
·
Áreas con fines recreativos, científicos y
educativos.
·
Áreas con otros fines.
Áreas
de Vocación Forestal
·
Chivapure - Cuchivero
·
Las Lajas (Táchira)
·
Merejina
·
Nirgua - Aroa (Yaracuy)
·
Pedernales (Delta Amacuro)
·
Río Aricuaisa (Zulia)
·
Río Tarra (Zulia)
·
Río Tucuco (Zulia)
·
Santa Rosa (Zulia)
Áreas
rurales de desarrollo integrado
Están compuestas por aquellas zonas
que deben ser sometidas a una estrategia
de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
que deben ser sometidas a una estrategia
de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela
·
Cuenca del Río Unare
·
Módulos de Apure
·
Valle del Río Guarapiche
·
Valle de Atamo
·
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del
Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare -
Masparro)
Áreas
de protección de Obras Públicas
Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones
públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de
la obra.
Áreas
terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero
Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera
especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con
extracción de recursos esenciales para la Nación.
Áreas
críticas con prioridad de tratamiento
Son aquellas áreas del país que, por sus
condiciones ecológicas, deben ser penetradas
Áreas
de Protección y Recuperación Ambiental
Se encuentran constituidas por todas aquellas zonas donde los problemas
ambientales provocados o inducidos, bien sea por la mano del hombre o por
causas de índole natural, requieran de un plan de manejo que establezca un
tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.
Áreas con fines
recreativos, científicos y educativos
Son espacios naturales preservados por su gran valor científico,
cultural, educativo, histórico, recreativo. Las principales áreas protegidas
con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.
IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LAS
NORMAS ABRAE
TIPOS
DE ABRAE
1. Áreas
con
fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
- Parques
Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo.
Designados para proteger la integridad ecológica de los
ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales,
cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo,
Canaima en el estado Bolívar.
- Monumentos
naturales: Áreas protegidas principalmente para
la protección de sus características naturales o
culturales, que las hacen únicas por su rareza o
cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales,
los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo,
Los Morros de San Juan, en el estado Guarico.
- Refugios
de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de
especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro
de extinción. En Venezuela existen 7 refugios, que
ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.
2. Áreas con
fines de protección bajo uso normado:
- Zonas
protectoras: Áreas ubicadas en
la cercanía o nacimiento de cursos
de agua, susceptibles a la intervención humana
perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas
con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por
ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda.
- Reservas
de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales
de ordenación y manejo de poblaciones de animales
silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de
ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico.
- Reservas
de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad
natural, de gran valor científico y biológico, con las
poblaciones que mantiene relacion especial con su hábitat. En
venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del
Orinoco, estado Delta Amacuro.
- Áreas
críticas con prioridad de
tratamiento: Áreas con condiciones ecológicas altamente afectadas.
Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan
de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de
estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia.
- Reservas
nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua natural o
artificial, ameritan administración especial. En Venezuela
existen 3 reservas de este tipo, una de ellas, el rió Icabaru.
- Zonas
de reserva para la construcción de presas y
embalses: Áreas con condiciones
para la construcción de obras hidráulicas. En
el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoátegui, una
de ellas es la represa Botalón.
3. Áreas con
fines productores y de aprovechamiento
- Reservas
forestales: Áreas boscosas que por
su ubicación, composición turística o
especificidad, están destinadas a la subsistencia de la
industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por
ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure.
- Áreas rurales
de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una
estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los
organismos públicos y la población rural. Por
ejemplo, río Culber, estado Lara.
- Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Táchira.
Características o
aspectos más importantes de declaración y legislación internacional:
Los problemas ambientales traspasan las fronteras y exigen
una eficaz cooperación internacional para su resolución. Por otra parte muchos
espacios naturales, aunque estén situados en países concretos, han sido
declarados patrimonio de la Humanidad. Todo esto ha motivado que en el campo
ambiental haya desde declaraciones y convenios internacionales hasta
legislación estatal y municipal.
Hay muchas Declaraciones Internacionales cuya finalidad es
plantear los principios generales que deben inspirar las actuaciones de los
Estados y de la sociedad para lograr una mejor protección del ambiente.
Destacamos tres de ellas por su especial interés histórico:
Declaración de Estocolmo de las NNUU sobre el Medio
Ambiente Humano. Es de 1972 e insiste en el derecho del hombre a
vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". También
resalta la importancia de la educación en asuntos ambientales.
Carta Mundial de la Naturaleza aprobada en sesión
plenaria de las NNUU en 1982. Hace especial hincapié en la preservación
del patrimonio genético: asegurar un nivel suficiente en todas las poblaciones
de seres vivos en todo el mundo, concediendo especial protección a los más
singulares o a los que se encuentran en peligro. Por otra parte insiste en la
necesidad de no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la
capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las
poblaciones.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
aprobada por la Conferencia de las NNUU reunida en Río de Janeiro en 1992.
En esta conferencia se consolida y se proclama a nivel internacional la idea de
"desarrollo sostenible" y se aprobaron cuatro documentos:
*Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo
*Convención marco de las NNUU sobre el Cambio Climático
*Convenio sobre la Diversidad Biológica
*Agenda 21
Los convenios internacionales tratan temas concretos que
afectan a todos o a varios países. Hay muchísimos dedicados a temas
medioambientales y, a modo de ejemplo, citamos algunos:
Convenio de Ramsar .- Protege los humedales por su gran
importancia como hábitats para las aves acuáticas.
Convenio de Berna .- Sobre la conservación de la fauna y de
la flora salvajes y de sus hábitats naturales en Europa.
Convenio de Bonn .- Sobre la conservación de especies
migratorias.
Convenio de Washington (CITES).- Sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres.
Convenio de Ginebra.- Sobre la contaminación atmosférica
transfronteriza a gran distancia.
Convenio de Viena.- Sobre la protección de la capa de ozono.
Convenio de Basilea.- Sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Convenio de Río.- Sobre la diversidad biológica
Convenio Marco de las NNUU sobre el Cambio Climático (Río de
Janeiro)
Legislación de la Unión Europea
Los temas ambientales tienen un gran peso en la Unión
Europea y da idea de su importancia el que alrededor de la tercera parte de lo
que se legisla se refiere a este tema. Los tres tipos más importantes de
disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las
Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican
directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son
de obligado cumplimiento pero es cada uno de los países el que tiene que hacer
sus leyes concretas para aplicar la Directiva en su propio territorio. Las
Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo
medioambiental.
Hay varios cientos de normativas europeas sobre impacto
ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de
vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.
Programas Marco.- La forma en la que se ha organizado
la política ambiental en Europa ha sido a través de Programas de
cinco años de duración. El Primer Programa de Acción abarcó de 1973 a 1977 y se
dedicó especialmente a la contaminación atmosférica y a la gestión de los
recursos y del medio. Como hemos visto en el Quinto Programa, que comenzó en 1993, estaba dedicado a poner
en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, procurando impulsar un
desarrollo sostenible en Europa.
Dentro de las normas y leyes españolas de interés ambiental
destaca lo que se establece en el artículo 45 de la Constitución Española de
1978, que dice:
1ª. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2ª. Los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida y defender el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3ª. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la Ley fije, se establecen sanciones penales o,
en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
El estado tiene competencia exclusiva en legislación básica
sobre medio ambiente, pero se han ido concediendo competencias a las
Comunidades Autónomas en muy diferentes materias. La finalidad de la normativa
estatal es fijar un marco legal común para todas las Comunidades Autónomas que
garantice el principio de igualdad entre los ciudadanos españoles.
Son muy numerosas las Leyes, Reglamentos y Órdenes
ministeriales que regulan aspectos ambientales. De especial interés es la
figura del "delito ecológico" introducida en el Código Penal por vez
primera en 1983 para castigar con penas de arresto y multas a las personas
responsable de daños ambientales.
Diferencias entre declaración,
convenio y legislación
Declaración:
es, en derecho, la manifestación que bajo juramento comunica una situación
que ha sido percibida y que evoca hechos que pueden constituir base para la
determinación del objeto de prueba en particular. Es decir, es la manifestación
consciente del estímulo percibido y exteriorizado que se transmite públicamente
en un proceso. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o
reglamentos.
Convenio: Un
convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato. Puede
referirse más específicamente a:
*Un convenio
colectivo de trabajo entre los representantes de empleados y empleadores acerca
de las condiciones laborales.
*Un convenio
entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra.
*Un tratado
internacional.
Legislación: La legislación es un conjunto de leyes que van a determinar y regular una materia, también es
aplicable a una región tal como un país entero o un municipio, inclusive pueden
regir el comportamiento dentro de una institución, como ejemplo podemos
mencionar que una provincia puede no tener las mismas leyes que otra, al igual
que puede suceder entre empresas de igual o diferente rubro.
MANEJO DE ECOSISTEMAS:
Durante los
pasados veinte años, se ha propuesto que el manejo de recursos naturales debe
hacerse con un enfoque eco sistémico, es decir, incluyendo a todo el
ecosistema. El manejo debe mantener o mejorar al ecosistema y debe proporcionar
una variedad de bienes y servicios a las generaciones presentes y a las futuras.
Entre los
ingredientes del manejo de ecosistemas están:
Considerar
las conexiones entre los diversos niveles de la biodiversidad (genes,
especies, poblaciones, ecosistemas, paisajes).
Incluir
una escala espacial adecuada que incluya a los procesos ecológicos
relevantes, definiendo límites ecológicos en lugar de límites
administrativos.
Aceptar a
las sociedades humanas como parte del ecosistema y considerar las necesidades
presentes manteniendo el ambiente para que pueda satisfacer a las necesidades
futuras.
Imitar a
los regímenes naturales de perturbación para mantener a la biodiversidad.
Mantener
la integridad ecológica protegiendo poblaciones viables de todas las especies
nativas, de sus patrones y procesos.
Tener en
cuenta una escala temporal adecuada. Planear a largo plazo.
Introducir
experimentos de manejo con diseños experimentales, conducir monitoreo y
documentar los efectos del manejo para aprender.
Promover
la coordinación interinstitucional y la comunicación con la sociedad.
|
Metodología para la valoración de ecosistemas:
La metodología
sugerida es la valoración por el método de disposiciones al pago, que es
aplicada a proyectos que comprometan bienes públicos, que puedan generar
diferentes beneficios directos e indirectos de difícil medición y se lo realiza
a través de investigar la valoración que le otorgan las personas al cambio de
bienestar que les produce la modificación en las condiciones de oferta de un
bien ambiental, mediante la aplicación de encuestas. Este método permite
preguntar por un pago o una compensación por el impacto, así tenemos:
*Pagar por
tener un cambio positivo
*Pagar por
evitar un cambio negativo
*Ser
compensado por permitir un cambio positivo
*Ser
compensado por renunciar a un cambio negativo